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Escritura de libertad de un esclavo negro de 17 años nacido en Lima (Perú), 1823

En la ciudad de Granada, en veinte y seis de Abril, de mil ochocientos veinte y tres. Ante mi, el escribano del número de ella, y testigos que se expresarán. El señor D. Simón de Olañeta, caballero de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, y de la Flor de Lis, contador de diezmos y administrador de las anualidades del Arzobispo de Charcas, por su magestad, en la América del Sur, en el Alto Perú, y oy emigrado, y residente en esta capital, a quien doy fe conozco, dixo: que tiene un esclavo, Pedro Pablo, que así es llamado, de edad de diez y siete años, de color moreno, o negro, que según la partida de su bautismo, nació en la parroquia de Santa Marcela, de la ciudad de Lima, hijo de Cayetano Bonet, y de María de la Cruz Rodríguez, que lo compró el otorgante de Dña Paula Almoguera, vecina de la mencionada ciudad, capital del Perú, en la América del Sur, por escriptura de veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos veinte, ante Don Vicente García, escribano público, en la cantidad de quatrocientos duros o pesos fuerte, fuera de la alcabala, derchos de escritura, corredor y demás, como consta en la minuta o voleto del escribano que me exhivio en este acto. Que el otorgante, siendo opuesto o enemigo a tener esclavos, nunca ha pensado de servirse de ellos, solo en la América, en donde no se consigue ningún criado. No siendo de esta clase, y por ello se vio precisado a comprar al referido Pedro Pablo, a quién le ofreció su libertad desde el momento que lo tomó, y si no lo verificó, fue porque las desgraciadas combulsiones intestinas acaecidas en la capital del Perú, y demás lugares, se lo impidieron; y mediante a que el referido Pedro Pablo, en los tres años que ha estado en poder del otorgante, no le ha dado el más leve motivo de disgusto, que siempre lo ha encontrado docil, y pronto a emplearse en servicio del otorgante con la mayor docilidad y fidelidad que ha correspondido en todo al esmero con que lo ha educado, pagando maestros que lo enseñen a leer, e instruyendole el otorgante en los principios, y dogmas de nuestra santa religión cristiana, y en el servicio domestico. Y finalmente que en el tiempo que lo ha tenido el otorgante le ha dado pruevas de un verdadero cristiano y criado sumamente fiel, sin haberle notado nunca ningún vicio, ni falta alguna. Es el ánimo del otorgante manumitirle; y para que tenga efecto, en la forma que más haya lugar en derecho, otorga: que da plena libertad al citado Pedro Pablo Bonet y Rodriguez, para que la tenga, goce y disfrute, como si fuera naturalmente libre (...). Y manda a sus albaceas o herederos que si ocurriese su fallecimiento antes que quisiese retirarse el nominado Pedro Pablo, su criado para su país nativo de Lima, capital del Perú, se le entreguen fielmente seis mil reales de vellon, que hacen trescientos pesos fuertes (...) para que con ellos tenga el citado Pedro Pablo, con que costear el transporte o pasage del Buque que lo conduzca hasta Lima, queriendo el otorgante que esta manda o legado, se tenga por clausula y parte integral de su testamento (...).

Fdo.: Simón de Olañeta. Antonio del Rey, escribano público.

Colaboradores Universidad de Granada Universidad de Sevilla Birbeck College Valid CSS Valid HTML